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El Campello cifra en 265.000 euros las subvenciones a empresas afectadas por el COVID-19

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El plan extraordinario de impulso social y económico al que ha dado forma el equipo de gobierno del Ayuntamiento de El Campello (integrado por PP, Cs y Vox), contempla conceder ayudas directas a pequeñas empresas y autónomos que se hayan visto obligados a paralizar su actividad parcialmente o en su integridad por efecto del estado de alarma del COVID-19. La activación de este “plan de choque” requiere autorización previa y expresa por parte de la Generalitat, que ya estudia el documento.

Los portavoces de las tres formaciones políticas (Lourdes Llopis, Julio Oca y María José Sañudo), junto con el alcalde Juanjo Berenguer, coinciden en la necesidad de disponer éstas y otras medidas extraordinarias. “La situación de emergencia”, reza el documento, “afecta al municipio gravemente, lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos”.

Las bases reguladoras de estas ayudas han sido ultimadas y remitidas a Valencia para su aprobación, por tratarse de subvenciones directas que exceden las competencias municipales, y serán objeto igualmente de debate y votación plenaria. Cuando se obtengan esos ‘plácets’ se activará el operativo para que los interesados presenten la documentación y reciban el dinero. Se trata de ayudas con las que el gobierno local plantea suavizar los efectos que la crisis ha tenido en el tejido productivo del municipio.

Una de las principales líneas de ayudas (por su cuantía)afecta al pago de impuestos municipales para PYMES. La rebaja se corresponderá con el 50% del impuesto del IBI del local comercial (con un límite de 450 euros), idéntico porcentaje para las tasas de vado y zonas de carga y descarga, residuos, terrazas y el impuesto de vehículos de tracción mecánica. A este programa se le calcula un montante de 265.000 euros.

El procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la concejalía de Fomento Económico y Comercio que dirige Maricarmen Alemañ (PP), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, y nombrará una Comisión de Valoración.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales “irreversibles” para los habitantes del municipio y velar por que una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, “evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo”.

CONDICIONES Y OBLIGACIONES

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso se concederán hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Siempre en el supuesto de que la Generalitat aceptara la propuesta del Ayuntamiento, tendrán acceso a estas ayudas los autónomos, microempresas o pequeñas empresas que hayan visto suspendida la actividad como consecuencia del estado de alarma, o aquellos que manteniendo la actividad han visto reducida la facturación en al menos un 50% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando el solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que desarrollen sus actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio. Los establecimientos comerciales objeto de la ayuda no tendrán que disponer de más de 400 metros cuadrados de sala de venta, quedando incluidos la totalidad del sector turístico.

Los beneficiarios deberán cumplir otros requisitos, como haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de2020. También se exige que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento.

Si la actividad afectada por el cierre del establecimiento se ha visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico, no se tendrá derecho a ayuda.

Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de prestación por desempleo o de la protección por cese de actividad, o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad, así como aquellas firmas que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 100.000 euros o su volumen de negocio superara los 2.000.000 euros en el ejercicio2019.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que conste en el registro de solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los miembros de la comisión, y en todo caso del secretario general del Ayuntamiento. De esta forma, se comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas, y aquellas que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse por escrito y mediante declaración responsable a mantener la actividad durante 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de concesión de la subvención.

Por último, se destaca que estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones estatales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.

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