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Altea informa sobre las ayudas al alquiler de vivienda habitual que el Consell ha aprobado

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Estas ayudas, de 7,5 millones de euros, van destinadas a familias vulnerables y tienen por objeto minimizar el impacto económico del COVID-19

El alcalde de Altea, Jaume Llinares, da a conocer el nuevo decreto del Consell que regula las bases para la concesión de ayudas al alquiler para personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Jaume Llinares ha indicado que “la situación de emergencia de salud pública ha hecho que se estén adoptando diversas medidas urgentes de soporte a los ciudadanos y en concreto, estas ayudas al alquiler para familias vulnerables son una más de cuantas se están estableciendo en los últimos días”. La dotación de estas ayudas asciende a un importe de 7,5 millones de euros que podrá ser ampliado con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea.

El alcalde de Altea ha explicado que “la cuantía de la ayuda podrá llegar a ser del 100% del alquiler que conste en el contrato de alquiler hasta un máximo de 650€ al mes y por un periodo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril”.

Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica a consecuencia del COVID-19, con posterioridad al 15 de marzo.

Entre los supuestos de vulnerabilidad está el que la persona que esté obligada a pagar la renta pase a estar en situación de desempleo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, ERTE, o en el caso de ser empresario haya reducido su jornada y perdido sustancialmente sus ingresos. En el caso de que sea una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como en el caso de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

Llinares ha comentado que “ la concesión de ayudas se priorizará en función del grado de vulnerabilidad de las personas beneficiarias, hasta agotarse el importe global”. Y apunta que, “en el caso de agotarse la cuantía y existir personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad, tendrán prioridad las mujeres o personas de mayor edad”.

Más información en DOGV nº 8803 de 04/05/2020,

http://www.dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2020/3168&L=1

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