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Altea informa de las medidas que deben seguir los comercios y terrazas tras su reapertura

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La Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Altea informa a toda la ciudadanía sobre las medidas que deben seguir los locales comerciales minoristas y las terrazas de los establecimientos de hostelería en su reapertura durante la Fase 1 de la desescalada, en la que nos encontramos desde el 11 de mayo, a tenor de los publicado en el BOE de 9 de mayo de 2020.

Como señala el edil responsable de Comercio, Miguel De la Hoz, ‘’desde esta concejalía confiamos en la responsabilidad y el buen comportamiento de todos los comerciantes, empresarios y clientes para el cumplimiento de estas normas y el cuidado de la salud de todas y todos’’.

Condiciones para la reapertura al público de comercios minoristas

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

– Se reducirá al 30% el aforo total en los locales comerciales.

– Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local.

– En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

– Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

– Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

– La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

– Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.

– Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

– No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario.

– El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras.

– Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

– No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta.

– En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

– En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Condiciones para la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.

– En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

– Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

– La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

– Se realizará la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

– Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

– Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

– Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

– Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

– Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente

– El uso de los aseos estará permitido por clientes, visitantes o usuarios, y su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

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