El plan extraordinario de impulso social y económico diseñado por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de El Campello (PP, Cs y Vox), incluye una partida de 150.000 euros para sufragar el pago de alquileres de locales de autónomos, pequeñas empresas o microempresas que se hayan visto abocados al cierre total o parcial de su actividad durante la pandemia sanitaria del COVID-19. El ‘plan de choque’, pendiente de la autorización de la Generalitat para que las ayudas se hagan realidad, contempla cubrir un montante de hasta el 50% de ese gasto al que hacen frente mensualmente, con máximo de 450 euros.

Según las bases reguladoras de estas ayudas, ultimado y remitido ya a Valencia para su aprobación por tratarse de subvenciones directas que exceden las competencias municipales, el procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la concejalía de Fomento Económico y Comercio que dirige Maricarmen Alemañ (PP), siempre con el objetivo primordial de reactivar la economía local. El fin último es evitar que se originen consecuencias económicas y sociales “irreversibles” para el municipio, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

Tendrían acceso a estas ayudas los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del municipio que hayan visto suspendida la actividad como consecuencia del estado de alarma, o aquellos que manteniendo la actividad han visto reducida la facturación en al menos un 50% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando el solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Se hace la salvedad de que no se tendrá derecho a ayudas si la actividad afectada por el cierre físico del local se haya visto compensada por incremento de facturación mediante negocio online o telefónico.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse por escrito y mediante declaración responsable a mantener la actividad durante 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de concesión de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones estatales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.