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Los Serenos de Crevillente

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Desde mediados del siglo XIX, el Ayuntamiento consigna la existencia de dos serenos como empleados públicos, dotados de uniformes y armamento para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y un salario de 540 reales, un sueldo muy por debajo de otros funcionarios como el portero o el pregonero, que cobraban 1.440 y 912 reales respectivamente, y “cuya situación les obliga a vivir de la caridad pública, ayunar contra su voluntad y vestir andrajosos”, según reflejan las actas plenarias.

El origen de los serenos lo encontramos en el edicto de Carlos IV publicado el 28 de noviembre de 1797, aunque la extensión de este servicio por todo el país fue a partir del R.D. de 16 de septiembre de 1834, cuyas funciones asignadas a este cuerpo eran el alumbrado y la seguridad ciudadana; dotados de uniformes y armas, se encargaban de cuidar, limpiar y encender el alumbrado público que funcionaba con aceite.

El 8 de junio de 1884, el Ayuntamiento de Crevillent aprobaba el primer Reglamento para la organización y establecimiento de los serenos municipales, que recoge las condiciones de acceso y obligaciones, en un total de 12 artículos.

La ley municipal vigente de 1876, en su artículo 78, establecía que los serenos, como empleados públicos, eran nombrados por el alcalde, quien dirigía y vigilaba su conducta y podía suspenderles de empleo y sueldo hasta 30 días, así como proponer su destitución al Ayuntamiento.

Los aspirantes a ocupar una plaza debían reunir las siguientes condiciones: edad comprendida entre los 25 y 40 años, no tener defecto físico que impida el desempeño del cargo, talla no menor a la exigida para el servicio militar, constitución robusta, ser licenciado del ejército con buenas notas, preferiblemente saber leer y escribir, tener buenas costumbres reconocidas, gozar de buena opinión y fama y no tener antecedentes penales.
En cuanto a las obligaciones, estos funcionarios municipales debían recorrer y vigilar el distrito asignado, desde las 8 de la noche en invierno y las 9 en verano, hasta el amanecer, “anunciando la hora y el estado de la atmósfera en voz alta,” para lo que debían tener una buena voz, elemento que también se tenía en cuenta para su nombramiento.

Sus funciones eran impedir los ruidos, atropellos y ataques a las personas y casas, así como dar aviso en caso de incendio; de hecho las Ordenanzas de Policía Urbana y Rural de 1876, menciona que el sereno tenía que avisar en voz alta el nombre y número de la calle donde tenía lugar el siniestro y llamar al párroco, alcalde, teniente de alcalde, arquitecto, alguacil y agentes de la autoridad local.

También prestaban ayuda a los vecinos que necesitaran un facultativo, medicamentos o algún sacramento, recurriendo a los médicos, comadronas, boticas, párroco y notario de su distrito. Cuidaban de cerrar las tiendas y casas a la hora asignada y trataban de evitar la circulación por las calles de vendedores de licores o café, borrachos, mendigos y prostitutas.

Este reglamento cita, expresamente, que los vecinos no echaran basuras a la acequia pública, cuando ya estaba en marcha el proyecto de construcción del primer edificio destinado a Lavadero Público en pleno centro urbano.

Los serenos entregaban las caballerías y ganado perdidos o abandonados al alcalde y denunciaban toda clase de delitos y faltas contra la propiedad urbana, el comercio y la seguridad personal, antes de 24 horas.

Poco después, en 1890, este reglamento fue modificado en el aspecto referido al horario del servicio de alumbrado público, que tenía en cuenta la estación del año y sobre todo, la luna llena con el fin de ahorrar combustible. Los faroles estaban siempre encendidos en las noches de Semana Santa y de la fiesta de San Cayetano, así como los de la Plaza y la carretera que atravesaba la población.

Con la llegada de la electricidad, el cuerpo de serenos fue sustituido por el de vigilantes nocturnos.

Para saber más… MORCILLO ROSILLO, M., “La seguridad municipal de Albacete durante el siglo XIX a través de los serenos”, II Congreso de Historia de Albacete, 2002, Vol. 4, pp. 105-111.

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