El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado el proyecto de bases de ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores anunciadas para atender las situación de vulnerabilidad de estos colectivos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente al coronavirus. Quedan incluidas las personas trabajadoras en régimen especial para empleados del hogar, artistas y trabajadores agrícolas y del mar. La solicitudes podrán presentarse a partir de las 9 horas del día siguiente hábil a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que permitirá abrir el plazo de presentación de instancias y que se espera para antes de finalizar el mes de mayo. El Ayuntamiento destinará 5 millones de euros a estas ayudas que irán de los 750 a los 2.000 euros en función del número de trabajadores. Los interesados podrán acceder a partir de mañana y a través de la www.alicante.es y de www.impulsalicante.es a las bases, documentación y al manual de preguntas frecuentes, para poder iniciar la preparación de los trámites pertinentes ante la próxima apertura del plazo de presentación de solicitudes.

La concejala de Empleo y Desarrollo Local, Mari Carmen de España, ha señalado que “las bases de la convocatoria han sido consensuadas con los agentes económicos y sociales (patronal y sindicatos mayoritarios) tal y como fue anunciado por el alcalde, Luis Barcala, teniendo en cuenta especialmente cuestiones como el mantenimiento del empleo o la atención a otros colectivos de trabajadores sin ningún otro tipo de ayuda oficial como puedan ser aquellos en régimen especial de empleadas de hogar, artistas -incluidos los empleados taurinos-, trabajadores agrícolas y del mar”.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas directas, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, con domicilio social en la ciudad de Alicante, con la finalidad de fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica, evitando con ello un incremento de los niveles de precariedad económica y social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo, y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y de marginalidad social.

Tipos de ayudas

Las ayudas previstas serán de 750 € para personas trabajadoras autónomas, incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas, sin personas trabajadoras por cuenta ajena. Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar. De 1.200 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y de 2.000 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive, incluidas personas trabajadoras autónomas, o regímenes asimilados citados en el apartado anterior, con personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas, etcétera, en la empresa.

Para poder tener acceso a estas ayudas se deberá cumplir con uno de estos dos supuestos: haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19 o haber tenido una pérdida en el volumen de facturación de su actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de facturación del primer trimestre de 2020.  Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta. En el caso de personas trabajadoras artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación a la media de la anualidad 2019.

Deberán ser, por tanto, personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la ciudad desde antes del 14 de marzo de 2020 e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Y para microempresas de hasta 10 trabajadores, inclusive, cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros anuales.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Si podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Otros requisitos

Entre los requisitos para obtener estas ayudas que figuran en las bases se encuentra el compromiso de mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda. En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la concesión de la ayuda.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc en la empresa. Para el cómputo de comprobaciones posteriores a los 6 meses desde la concesión de la ayuda no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Documentación

Las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, que será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto y que deberá ser firmada con certificado digital -firma digital avanzada-, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve. En el procedimiento se anexará DNI o NIE por ambas caras en formato pdf ,y en su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud. También se requerirá el Alta a Terceros (incluido en el procedimiento telemático de presentación de instancias) y la Vida Laboral o de empresa con fecha posterior a la publicación de estas bases (formato pdf), que será extensiva a los trabajadores en caso de micro pymes para acreditar su número.

Además, se requerirá la presentación de una Declaración Responsable, de acuerdo al formulario habilitado desde mañana en la web www.impulsalicante.es. Para cualquier consulta previa acerca del procedimiento a seguir, documentación a presentar, podrán presentar sus consultas a partir de mañana a través de la cuenta de correo: ayudasimpulsalicante@alicante.es  o a través del teléfono 669 46 61 12.