El Ayuntamiento de La Nucía informa que ayer se abrió el plazo para solicitar las  “Ayudas Urgentes al Alquiler Covid-19” de la Generalitat Valenciana. Ayudas destinadas a personas que tengan problemas para el pago parcial o total del alquiler y se encuentren en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la “Crisis Sanitaria, Económica y Social del COVID-19”. La ayuda puede llegar hasta el 100 % del alquiler, con un máximo de 650 € al mes.

El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el 30 de junio. Esta ayuda, de hasta el 100% del alquiler (hasta un máximo de 650€ al mes), se puede tramitar  a través de  www.habitatge.gva.es. Se subvencionan los recibos de alquiler por un periodo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la del mes de abril de 2020. El pago será único.

Solicitudes

El plazo de solicitudes de esta ayuda comenzó ayer martes 5 de mayo  y finalizará el día 30 de junio a las 12 horas. Más información a través de la web www.habitatge.gva.es o en caso de dudas al teléfono 96 386 60 00 o al mail ajudeslloguer@gva.es.

Hasta el 100%

La cuantía de las  “Ayudas Urgentes al Alquiler Covid-19” de la Generalitat Valenciana podrá alcanzar desde el 40% hasta el 100% del alquiler, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El porcentaje de la ayuda dependerá del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia. Esta ayuda subvenciona el pago de la renta de alquiler correspondiente a seis meses y puede iniciarse el periodo subvencionable a partir de la mensualidad de abril de 2020. El pago será único.

¿Para quién?

Esta ayuda de la Generalitat Valenciana tiene como objetivo el pago del alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por Covid-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las “ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes” y “contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente”.

Entre los supuestos de vulnerabilidad está el que la persona que esté obligada a pagar la renta pase a estar en situación de desempleo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o en el caso de ser empresario haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancialmente de ingresos. Así como si la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por le conjunto de la unidad familiar.